Si un juez de inmigración determina que usted está viviendo en los Estados Unidos en forma ilegal, no quiere decir que de todas maneras será deportado. Las leyes le ofrecen muchas formas para evitar la deportación, entre las cuales se encuentran: (1) (2) (3) (4) (5) legalización y registro y, si todo eso falla, (6)

Chief among these are
  (1) waiver of excludability and deportability;
  (2) suspensión de deportación;
  (3) ajuste de estado legal para la residencia permanente;
  (4) asilo o suspensión de deportación;
  (5) legalización y egistro y, si todo eso falla,
  (6) salida voluntaria.

  • Waiver of Excludability and Deportability

    La ley de inmigración enumera varias razones por las cuales un inmigrante en los Estados Unidos pueda ser deportado. Una razón para deportación puede ser si el inmigrante sujeto a deportación fue excluido cuando ingresó a los Estados Unidos. Existen varias razones de excludability descritas por la ley.

    Eligibility for waivers of deportability or excludability dependen de la abilidad del inmigrante en comprobar si sería perjudicial para ál o para su familia cercana el ser expulsado de los Estados Unidos. Por ejemplo, una persona que ha vivido en los Estados Unidos como residente permanente por un mínimo de siete años califica para un waiver por razones de deportability y excludability.

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  • Suspensión de deportación

    Un inmigrante con orden de deportación puede aplicar para la residencia permanente a travás de la suspensión de deportación siempre y cuando pueda satisfacer una de las siguientes condiciones:

    1. Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de siete años contínuos. Las ausencias cortas, casuales e inocentes no interrumpen la continuidad de la presencia física del inmigrante.
    2. Ser una persona de buen carácter moral.
    3. Ser extremadamente perjudicial para ál(ella), su esposa(o), hijos, o viuda(o) los cuales son ciudadanos o residentes permanentes el ser forzado a salir del país.

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  • Ajuste de estado legal para la residencia permanente

    Un inmigrantes deportable que es familiar cercano al ser el padre, esposo(a), viudo(a) o hijo de un ciudadano norteamericano, puede ser elegible para pedir al juez que le permita cambiar su estado legal por el de residente permanente. Además, califica para la residencia permanente aquel inmigrante cuya fecha de prioridad para ser residente permanente está en curso.

    Aquellos inmigrantes que hayan obtenido la residencia permanente condicional a travás de matrimonio, o el matrimonio de su padre inmigrante con un ciudadano norteamericano o residente permanente podrán ver su estado legal anulado por el INS si no cumplen con ciertos requisitos. Sin embargo, una vez el INS los pone bajo procedimientos de deportación, ellos podrán renovar su aplicación para residentes permanentes ante un juez de inmigración. Lo mismo aplica para un inmigrante que se convierte en residente permanente en forma condicional a travás de una inversión.

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  • Asilo y anulación de deportación

    Aquellos que tienen una razón fundada de temor de persecución si vuelven a sus países de origen, podrán aplicar para asilo político si su temor se basa en una de las siguientes razones:

    • Opinión política
    • Creencia religiosa
    • Raza
    • Pertenecer a un grupo social en particular

    Si se le otorga el asilo, esta persona podrá aplicar para la residencia permanente despuás de un año.

    La anulación de deportación es similar al asilo, excepto por lo siguiente:

      (1) no permite que el inmigrante aplique para la residencia permanente, y
      (2) sólo prohibe que el INS deporte al inmigrante al país del cual teme persecución, no hacia otros países que estarían dispuestos a aceptarlo.

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  • Legalización y Registro

    Una vez que el inmigrante ilegal tenga los requisitos para su legalización o "amnistía" por el INS, la audiencia de deportación sería anulada ya que el inmigrante tendría el derecho legal de permanecer en los Estados Unidos.

    Registrarse es otro medio de obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Esto es disponible para aquellos inmigrantes que han vivido contínuamente en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, que a su vez son personas de buen carácter moral, que no son deportables por motivos serios y que son elegibles para la ciudadanía. Se debe aplicar por el registro en forma afirmativa, no sólo como defensa a la deportación.

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  • Salida voluntaria

    Si usted no califica para ninguna de las formas de anulación de deportación, debería considerar aplicar para salida voluntaria. La salida voluntaria de los Estados Unidos, evita ambos la estigma y los impedimentos legales para volver a los Estados Unidos impuestos por una deportación.

    La salida voluntaria es disponible para aquellos inmigrantes que no tienen motivos serios de deportación, que tienen los recursos económicos para pagar por su salida de los Estados Unidos y que están de acuerdo en salir del país dentro del tiempo que indique el juez de inmigración y que además pueden establecer buen carácter moral durante los œltimos cinco años.

    Todas las formas para librarse de una deportación, excepto la anulación de deportación, pueden ser otorgadas a discreción del juez de inmigración. Las órdenes finales del juez de inmigración pueden se apeladas a la Junta de Apelación de Inmigración y de ahí a la correspondiente Corte de Apelación de los Estados Unidos.

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