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Si un juez de inmigración
determina que usted está viviendo en los Estados Unidos en forma
ilegal, no quiere decir que de todas maneras será deportado. Las
leyes le ofrecen muchas formas para evitar la deportación, entre
las cuales se encuentran: (1) (2) (3) (4) (5) legalización y
registro y, si todo eso falla, (6)
Chief among these are
(1) waiver of excludability and
deportability;
(2) suspensión de deportación;
(3) ajuste de estado legal para la
residencia permanente;
(4) asilo o suspensión de
deportación;
(5) legalización y egistro y,
si todo eso falla,
(6) salida voluntaria.
Eligibility for waivers of
deportability or excludability dependen de la abilidad del
inmigrante en comprobar si sería perjudicial para ál o para su
familia cercana el ser expulsado de los Estados Unidos. Por
ejemplo, una persona que ha vivido en los Estados Unidos como
residente permanente por un mínimo de siete años califica para
un waiver por razones de deportability y excludability.
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- Ajuste
de estado legal para la residencia permanente
Un inmigrantes deportable que
es familiar cercano al ser el padre, esposo(a), viudo(a) o
hijo de un ciudadano norteamericano, puede ser elegible para
pedir al juez que le permita cambiar su estado legal por el de
residente permanente. Además, califica para la residencia
permanente aquel inmigrante cuya fecha de prioridad para ser
residente permanente está en curso.
Aquellos inmigrantes que hayan
obtenido la residencia permanente condicional a travás de
matrimonio, o el matrimonio de su padre inmigrante con un
ciudadano norteamericano o residente permanente podrán ver su
estado legal anulado por el INS si no cumplen con ciertos
requisitos. Sin embargo, una vez el INS los pone bajo
procedimientos de deportación, ellos podrán renovar su
aplicación para residentes permanentes ante un juez de
inmigración. Lo mismo aplica para un inmigrante que se
convierte en residente permanente en forma condicional a travás
de una inversión.
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- Asilo
y anulación de deportación
Aquellos que tienen una razón
fundada de temor de persecución si vuelven a sus países de
origen, podrán aplicar para asilo político si su temor se
basa en una de las siguientes razones:
- Opinión política
- Creencia religiosa
- Raza
- Pertenecer a un grupo
social en particular
Si se le otorga el asilo,
esta persona podrá aplicar para la residencia permanente
despuás de un año.
La anulación de deportación
es similar al asilo, excepto por lo siguiente:
(1) no permite que el inmigrante aplique para la
residencia permanente, y
(2) sólo prohibe que el INS deporte al inmigrante
al país del cual teme persecución, no hacia otros países que
estarían dispuestos a aceptarlo.
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Registrarse es otro medio de
obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Esto es
disponible para aquellos inmigrantes que han vivido contínuamente
en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, que a
su vez son personas de buen carácter moral, que no son
deportables por motivos serios y que son elegibles para la
ciudadanía. Se debe aplicar por el registro en forma afirmativa,
no sólo como defensa a la deportación.
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- Salida
voluntaria
Si usted no califica para
ninguna de las formas de anulación de deportación, debería
considerar aplicar para salida voluntaria. La salida
voluntaria de los Estados Unidos, evita ambos la estigma y los
impedimentos legales para volver a los Estados Unidos
impuestos por una deportación.
La salida voluntaria es
disponible para aquellos inmigrantes que no tienen motivos
serios de deportación, que tienen los recursos económicos para
pagar por su salida de los Estados Unidos y que están de
acuerdo en salir del país dentro del tiempo que indique el juez
de inmigración y que además pueden establecer buen carácter
moral durante los œltimos cinco años.
Todas las formas para librarse
de una deportación, excepto la anulación de deportación,
pueden ser otorgadas a discreción del juez de inmigración. Las
órdenes finales del juez de inmigración pueden se apeladas a
la Junta de Apelación de Inmigración y de ahí a la
correspondiente Corte de Apelación de los Estados Unidos.
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