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Antes de la Ley de Inmigración
de 1990, aproximadamente 440,000 individuos inmigraban a los
Estados Unidos anualmente en base a peticiones remitidas a su
nombre por familiares cercanos que eran ciudadanos norteamericanos
o residentes permanentes. De ese total, 216,000 personas
inmigraban por medio de cuatro categorías de preferencia familiar
(Primera preferencia: hijos(as) solteros(as) de ciudadanos
norteamericanos, Segunda preferencia: esposos e hijos(as)
solteros(as) de residentes permanentes, Cuarta preferencia:
hijos(as) casados(as) de ciudadanos norteamericanos y Quinta
preferencia: hermanos(as) de ciudadanos norteamericanos). El resto
inmigraba como "familiares cercanos" de ciudadanos
norteamericanos (padres, cónyuges e hijos de ciudadanos
norteamericanos, siempre que los hijos fuesen solteros y menores
de edad. Para los casos de padres de ciudadanos norteamericanos,
el hijo que haga la petición tendrá que ser mayor de 21 años).
La ley no establece restricciones numéricas en cuanto al número
de peticiones para familiares cercanos.
La ley de 1990 retuvo y volvió a
enumerar las cuatro categorías de preferencia familiar y el número
de visas designado para los inmigrantes auspiciados por sus
familiares, incluyendo familiares cercanos, se elevó de 440,000 a
465,000 para el año fiscal de 1992 e incrementó a 480,000 para
el año fiscal de 1993. En caso hayan visas que no hayan sido
usadas en las categorías de petición de trabajo, éstas podrían
ser usadas por las categorías de preferencia familiar.
Los familiares cercanos no tienen
limitaciones numéricas y tienen prioridad en la categoría de
preferencia familiar. Sin embargo, es la primera vez que se pone
en vigencia un número de visas para familiares cercanos que se
obtiene al substraer el número total de visas disponibles para
las categorías de preferencia familiar.
La fórmula es la siguiente: el número
total de visas auspiciadas por familiares menos el número de
familiares cercanos que inmigraron el año anterior es igual al número
de visas disponibles para las 4 categorías de visas por
preferencia familiar. Sin embargo, la ley dice que sin importar el
número de familiares cercanos que inmigran a los Estados Unidos
en un año, un mínimo de 226,000 visas estarán disponibles para
personas en las cuatro categorías de preferencia familiar.
La definición de familiar
cercano se ha extendido y ahora incluye a viudos de ciudadanos
norteamericanos, siempre y cuando la persona que enviuda haya sido
esposo(a) del ciudadano norteamericano por lo menos dos años
antes de su muerte y que no haya estado legalmente separado(a) del
ciudadano en el momento de su muerte. Para calificar en esta
categoría, esta persona tendrá que remitir una petición para
residencia permanente en el transcurso de los dos años después
de la muerte del ciudadano y antes de volverse a casar.
La mayoría de los aumentos en el
número de visas de preferencia familiar es designado para las
personas que califican bajo la segunda categoría de preferencia.
El número aumentó de 70,000 (bajo la antig¸a ley) a114,200 para
el año fiscal de 1992. De este número, el 77% de las visas
fueron reservadas especialmente para los esposos y los hijos
solteros y menores de edad) de los residentes permanentes. Además,
75% de las visas otorgadas fueron distribuidas sin guardar relación
con las cuotas por paÌs. Antes de octubre de 1991, las cuotas
resultaron en esperas de 10 años, para las visas de segunda
categorÌa, para aquellas personas nacidas en México y siete años
para aquellas personas nacidas en las Filipinas. Estas largas
esperas han disminuido mientras que para las personas provenientes
de otros lugares del mundo han aumentado dramáticamente.
Las categorías para visas de
preferencia familiar son las siguientes:
- Primera
preferencia - Hijos(as) solteros(as) de ciudadanos
norteamericanos 23,400 al año. Además de cualquier otra visa
que no haya sido usada en la cuarta preferencia en caso hayan
sobrado algunas.
- Segunda
preferencia - Esposos e hijos(as) solteros(as) de residentes
permanentes 114,200 al año. Además de la cantidad de visas
que excedan la categoría de preferencia familiar de 226,000.
Además cualquier otra visa que sobre de la primera categorÌía.
77% de las visas son reservadas para los esposos y los hijos (que
sean solteros y menores de edad) de los residentes permanentes.
- Tercera
preferencia - Hijos(as) de ciudadanos norteamericanos que estén
casados. (Conocida anteriormente 23,400 al año como la cuarta
preferencia). Además cualquier otra visa que no haya sido
usada por la primera y segunda categorÌa.
- Cuarta preferencia
- Hermanos(as) de ciudadanos norteamericanos 65,000 al año.
Además cualquier otra visa que no haya sido usada por la
primera y segunda categoría.
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