A continuación le ofrecemos una breve lista de los tipos de visas temporales más comunes:

 

Comerciante por tratado (E-1) - Si usted es dueño o empleado clave de un negocio que conduce un alto volumen de comercio entre los Estados Unidos y su país de ciudadanía, podría calificar para la visa de tipo E-1.

Para calificar, su país deberá tener un tratado especial con los Estados Unidos. Los países que tienen tratados E-1 con los Estados Unidos son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brunei, Canadá, China (Taiwán), Colombia, Corea, Costa Rica, Dinamarca, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Latvia, Liberia, Luxemburgo, México, Noruega, Omán, Pakistán, Reino Unido, Suecia, Suiza, Surinám, Tailandia, Togo, Turquía y Yugoslavia.

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Inversionista por tratado (E-2) - Si usted es dueño o empleado clave de una compañía que tiene una considerable suma de dinero invertido en los Estados Unidos y que representa una fuente de trabajo para empleados norteamericanos, usted podrÌa ser elegible para la visa de tipo E-2.

Para calificar, su país deberá tener un tratado especial con los Estados Unidos. Los países que tienen tratados E-2 con los Estados Unidos son: Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, China (Taiwán), Colombia, El Congo, Corea, Costa Rica, República Checoslovaca, Ecuador, Eslovaquia, España, Filipinas, Holanda, Irlanda, Italia, Japón, Kazakhstán, Kyrgizstán, Liberia, Luxemburgo, México, Marruecos, Moldovia, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Polonia, Romania, Senegal, Reino Unido, Siri Lanka, Suecia, Suiza, Surinám, Tailandia, Togo, Tunisia, TurquÌa, Yugoslavia y Zaire. Existen otros tratados E-2 que ya han sido firmados pero que están a la espera de ratificación ya sea por parte de los Estados Unidos o del país en cuestión.

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Especialistas (H-1B) - Hasta 65,000 profesionales por año pueden recibir visas para trabajar para empleadores norteamericanos. El empleador deberá presentar ante el gobierno la constancia que certifique que usted será empleado para una ocupación cuyo requisito mínimo sea tener un título universitario. Además, el empleador deberá pagarle el sueldo promedio que "predomine" en su área geográfica para las personas con ocupaciones similares. Generalmente, el tipo de visa H-1B es otorgada cade tres años, con una duración máxima de seis años. Entre los empleados con una visa H-1B se encuentran contadores, arquitectos, programadores de computadoras, analistas de sistemas, dentistas, ingenieros, analistas financieros, especialistas méedicos, terapistas ocupacionales, farmacistas, terapistas físicos, médicos, investigadores, científicos y profesores.

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Visitantes de intercambio (J-1) - La Agencia de Información de los Estados Unidos (U.S. Information Agency, USIA) permite que un gran número de organizaciones y universidades patrocinen a distintas personas como visitantes de intercambio.

Algunos programas le permiten trabajar mientras que otros sólo le permiten estudiar.

Los programas que utilizan fondos del gobierno, las aptitudes enumeradas en la Lista de Visitantes de Intercambio de la Agencia de Información, o la capacitación médica, exigen que se permanezca por dos años fuera de los Estados Unidos, lo que significa que una vez terminado el programa, estas personas deben volver a su país de origen por un tiempo mínimo de dos años. El requisito de residencia en el extranjero puede evitarse siempre y cuando (1) se obtenga una carta de "no objeción" del país de origen, (2) se demuestre una necesidad económica excepcional, (3) se demuestre un temor fundamentado de persecución en el país de origen o (4) el patrocinador sea una agencia del gobierno con interés en esa persona.

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Transferencias (L-1) - Si usted es un ejecutivo, gerente o una persona especializada en alguna materia y trabaja para una compañía en el extranjero, podrá transferirse a la sede, oficina central o compañía subsidiaria de esa compañía en los Estados Unidos para ocupar un puesto similar. Para calificar, usted deberá haber ocupado una posición similar en una compañía con sede en el extranjero durante uno de los tres últimos años antes de haber ingresado a los Estados Unidos. El tiempo máximo de duración de esta visa L-1 es de siete años para ejecutivos y gerentes y de 5 años para personas especializadas.

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Personas con alguna aptitud especial (O) - Si usted tiene alguna aptitud especial en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o atletismo, podría obtener una visa de tipo O-1. Si usted sólo acompaña a una persona con una visa de tipo O-1 en un evento deportivo o artístico podría calificar para una visa de tipo O-2.

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Atletas y Artistas (P) - Si usted es un atleta que ha participado en forma individual o en equipo en un campeonato reconocido mundialmente podría calificar para una visa de tipo P-1. Las visas de tipo P-1 también están disponibles para artistas que forman parte de un grupo de fama internacional. Los artistas y atletas que ingresen a los Estados Unidos bajo programas de intercambio recíproco podrán obtener una visa de tipo P-2, mientras que aquellos que ingresen en un programa enteramente cultural podrán recibir la visa de tipo P-3.

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Trabajadores religiosos (R-1) - Si usted ingresa a los Estados Unidos como pastor o sacerdote o tiene una vocación u ocupación religiosa, podría calificar para una visa de tipo R-1. Sólo tiene que haber sido miembro de alguna denominación religiosa por los dos últimos años y que su propósito para venir a los Estados Unidos sea el de trabajar a donorem para una organización sin fines de lucro. La duración máxima para este tipo de visa es de 5 años.

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Familiares - Para cada una de las categorías mencionadas, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al portador de la visa a los Estados Unidos. Sin embargo, como regla general, los familiares no están permitidos de trabajar en los Estados Unidos.

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