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A continuación le ofrecemos una
breve lista de los tipos de visas temporales más comunes:
Comerciante
por tratado (E-1) - Si usted es dueño o empleado clave de
un negocio que conduce un alto volumen de comercio entre los
Estados Unidos y su país de ciudadanía, podría calificar para
la visa de tipo E-1.
Para calificar, su país deberá
tener un tratado especial con los Estados Unidos. Los países que
tienen tratados E-1 con los Estados Unidos son: Alemania,
Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brunei, Canadá,
China (Taiwán), Colombia, Corea, Costa Rica, Dinamarca, España,
Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Latvia, Liberia,
Luxemburgo, México, Noruega, Omán, Pakistán, Reino Unido,
Suecia, Suiza, Surinám, Tailandia, Togo, Turquía y Yugoslavia.
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Inversionista
por tratado (E-2) - Si usted es dueño o empleado clave de
una compañía que tiene una considerable suma de dinero invertido
en los Estados Unidos y que representa una fuente de trabajo para
empleados norteamericanos, usted podrÌa ser elegible para la visa
de tipo E-2.
Para calificar, su país deberá
tener un tratado especial con los Estados Unidos. Los países que
tienen tratados E-2 con los Estados Unidos son: Argentina,
Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica,
Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, China (Taiwán),
Colombia, El Congo, Corea, Costa Rica, República Checoslovaca,
Ecuador, Eslovaquia, España, Filipinas, Holanda, Irlanda, Italia,
Japón, Kazakhstán, Kyrgizstán, Liberia, Luxemburgo, México,
Marruecos, Moldovia, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Polonia,
Romania, Senegal, Reino Unido, Siri Lanka, Suecia, Suiza, Surinám,
Tailandia, Togo, Tunisia, TurquÌa, Yugoslavia y Zaire. Existen
otros tratados E-2 que ya han sido firmados pero que están a la
espera de ratificación ya sea por parte de los Estados Unidos o
del país en cuestión.
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Especialistas
(H-1B) - Hasta 65,000 profesionales por año pueden recibir
visas para trabajar para empleadores norteamericanos. El empleador
deberá presentar ante el gobierno la constancia que certifique
que usted será empleado para una ocupación cuyo requisito mínimo
sea tener un título universitario. Además, el empleador deberá
pagarle el sueldo promedio que "predomine" en su área
geográfica para las personas con ocupaciones similares.
Generalmente, el tipo de visa H-1B es otorgada cade tres años,
con una duración máxima de seis años. Entre los empleados con
una visa H-1B se encuentran contadores, arquitectos, programadores
de computadoras, analistas de sistemas, dentistas, ingenieros,
analistas financieros, especialistas méedicos, terapistas
ocupacionales, farmacistas, terapistas físicos, médicos,
investigadores, científicos y profesores.
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Visitantes
de intercambio (J-1) - La Agencia de Información de los
Estados Unidos (U.S. Information Agency, USIA) permite que un gran
número de organizaciones y universidades patrocinen a distintas
personas como visitantes de intercambio.
Algunos programas le permiten
trabajar mientras que otros sólo le permiten estudiar.
Los programas que utilizan fondos
del gobierno, las aptitudes enumeradas en la Lista de Visitantes
de Intercambio de la Agencia de Información, o la capacitación médica,
exigen que se permanezca por dos años fuera de los Estados Unidos,
lo que significa que una vez terminado el programa, estas personas
deben volver a su país de origen por un tiempo mínimo de dos años.
El requisito de residencia en el extranjero puede evitarse siempre
y cuando (1) se obtenga una carta de "no objeción" del
país de origen, (2) se demuestre una necesidad económica
excepcional, (3) se demuestre un temor fundamentado de persecución
en el país de origen o (4) el patrocinador sea una agencia del
gobierno con interés en esa persona.
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Transferencias
(L-1) - Si usted es un ejecutivo, gerente o una persona
especializada en alguna materia y trabaja para una compañía en
el extranjero, podrá transferirse a la sede, oficina central o
compañía subsidiaria de esa compañía en los Estados Unidos
para ocupar un puesto similar. Para calificar, usted deberá haber
ocupado una posición similar en una compañía con sede en el
extranjero durante uno de los tres últimos años antes de haber
ingresado a los Estados Unidos. El tiempo máximo de duración de
esta visa L-1 es de siete años para ejecutivos y gerentes y de 5
años para personas especializadas.
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Personas
con alguna aptitud especial (O) - Si usted tiene alguna
aptitud especial en el campo de las artes, ciencias, educación,
negocios o atletismo, podría obtener una visa de tipo O-1. Si
usted sólo acompaña a una persona con una visa de tipo O-1 en un
evento deportivo o artístico podría calificar para una visa de
tipo O-2.
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Atletas
y Artistas (P) - Si usted es un atleta que ha participado
en forma individual o en equipo en un campeonato reconocido
mundialmente podría calificar para una visa de tipo P-1. Las
visas de tipo P-1 también están disponibles para artistas que
forman parte de un grupo de fama internacional. Los artistas y
atletas que ingresen a los Estados Unidos bajo programas de
intercambio recíproco podrán obtener una visa de tipo P-2,
mientras que aquellos que ingresen en un programa enteramente
cultural podrán recibir la visa de tipo P-3.
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Trabajadores
religiosos (R-1) - Si usted ingresa a los Estados Unidos
como pastor o sacerdote o tiene una vocación u ocupación
religiosa, podría calificar para una visa de tipo R-1. Sólo
tiene que haber sido miembro de alguna denominación religiosa por
los dos últimos años y que su propósito para venir a los
Estados Unidos sea el de trabajar a donorem para una organización
sin fines de lucro. La duración máxima para este tipo de visa es
de 5 años.
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Familiares
- Para cada una de las categorías mencionadas, el cónyuge y los
hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al portador
de la visa a los Estados Unidos. Sin embargo, como regla general,
los familiares no están permitidos de trabajar en los Estados
Unidos.
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